NOTAS HISTÓRICAS DE ALGUNA HERMANDAD ACTUAL O EXTINGUIDA

ESTATUTOS DE LA HERMANDAD DE NTRA. SRA. DE LA PAZ

El Ldo. D. Antonio Benavente y Bacón, Canónigo de la orden de Alcantara, Arcediano de Alcaraz, Dignidad y Canónigo en la Santa Iglesia Catedral de Toledo, en virtud de las facultades concedidas por el Papa Clemente X a los que tomen la Bula de la Santa Cruzada, Concedidas por el Papa dicho en junio de 1660, invocando a la Virgen de la Paz de la Iglesia de San Miguel de Alovera, puedan las indulgencias que no se publique solemnemente, sino escritas a mano, ni desde el púlpito, el día 24 de enero y cuatro días más que elijan los Cofrades. Eligieron el 23 de enero (San Ildefonso), San Isidro, San Miquel y San Juan Evangelista. Lo firma el 21 de enero de 1673.

ORDENANZAS

  1. Que se reúnan en junta el día de S: Jose para tratar de asuntos de la cofradía.
  2. Que los que hayan de entrar lo hagan ese día y den 4 reales al cabildo para ayuda de los gastos.
  3. Que sean de buenas costumbres y temerosos de Dios los que hubieren de entrar y si hubiere algún jurador que se le llame la atención por el prioste y cabildo, y, sin no se enmendare, sea expulsado.
  4. Que todos los Cofrades han de acompañar a la virgen el 23 para traerla a la iglesia y al llevarla a su ermita bajo la multa de ½ real, a no ser por justa y grave causa
  5. Que, cuando falleciere un cofrade, su mujer o hijos, el Prioste acompañe a tal difunto con la insignia y dos blandones de cera de la cofradía sin que paguen por ello cosa alguna. Y si no fuere cofrade y acompañare con insignia y blandones, pague el prioste seis reales a su costa.
  6. Que los días señalados para ganar el jubileo deben confesar y comulgar los cofrades y rezar lo que su Santidad manda por su Bula
  7. Que a cualquier cofrade que se le nombrare prioste y no quisiere, tenga de pena 2.000 maravedís para gasto de la cofradía.
  8. Que el cofrade que muriera y dejare mujer, sea ella cofrade mientras permanezca viuda.
  9. Que cada uno de los cofrades ha de rezar un padrenuestro y Ave María por el cofrade que falleciere, mujer e hijos.
  10. Que, cuando haya junta, el Prioste y Mayordomo indiquen la razón por la que se convoca la junta. Ningún cofrade hable hasta tanto que el cofrade exponga su proposición bajo la multa de ½ real.
  11. En esta conformidad el prioste y cofrades referidos suplican al Eminentísimo Cardenal de Toledo y su concejo admitan estas Ordenanzas y juntamente con la Bula de Su Santidad las prueben y den despacho necesario y fundación de dicha cofradía.

APROBACION DE DICHAS ORDENANZAS y días de jubileo por D. Pascual Aragón, Cardenal de la Sta. Iglesia de Roma y Arzobispo de Toledo. Concede 40 días de indulgencia a los cofrades por cada vez que confesaren y comulgaren en comunidad o rezaren el rosario a coro o por sí.

Madrid, a 17 días de enero de 1674.

VIRGEN DE LA PAZ (Lib. 2º, fol. 28)

Al no existir prácticamente la Hermandad de la Virgen de la Paz por falta de bienes y Hermanos, el Ayuntamiento (dos Alcaldes y dos Regidores, dos Diputados del Ayuntamiento, el procurador Sindico y varios vecinos, que se enumeran, se comprometen a perpetuidad a celebrar la fiesta de la Virgen de la Paz como Patrona que es de la villa y nombrar por sorteo, de acuerdo con el Sr. Cura, tres Priostes para que cumplan estas obligaciones: alimentar la lámpara cuatro meses cada uno, otro, encargar y pagar el sermón, y el otro, llevar la vara, poner la imagen de la Virgen en andas y quitarla, poner veinticuatro velas en la función y pagar esta al Sr. Cura y Sacristán (todo a su coste). El otro, traer y pagar los músicos (dulzainero). Si no lo encuentra, puede traer un Maestro de tambor de los de esta tierra, al que deberá pagarle lo que convengan.

  1. Los Sres. Alcaldes y el Sr. Cura Párroco harán el 24 de enero siguiente a la fiesta el nombramiento para el año siguiente de todos los cargos.
  2. Estarán solo exentos (de pagar la fiesta) los jornaleros y oficiales del Partido.
  3. Cuando se acabe la lista de vecinos, volverá a empezarse la misma por los primeros que le fueron.
  4. Si algún vecino quiere hacerla por devoción puede hacerlo. A los que correspondía lo harán al año siguiente.

Todo lo cual queda archivado en el ayuntamiento y asentado aquí en el lib. 2º de la Hermandad por el Sr. Cura Párroco D. Alfonso Vicente Redondo, el día 14 de abril de 1805. Alcaldes: Apolinar Perez Martinez y Juan Centenera. Regidores: Santos Fernández y Pedro Garza. Y Diputados: Felipe Perez y Felipe Fernández Y Procurador Sindico general: Cosme Garcia. Y luego, vecinos del pueblo: Cosme Garcia, Tomás Caspueñas, Pedro Perez Martinez Cipriano de Quer, etc. 

Acaban estas cuentas y datos en 25 de enero de 1866, con los priostes voluntarios: Anastasio Martinez, Mariano Gómez y Venancio Albuquerque.

(Copia del original)

COFRADIA DE NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO DE ALOVERA

Se fundó en 1588 y se renovó en 1681 siendo cura el bachiller, Francisco Garcia de Arellano, y Prioste, el Dr. Juan Perez Merino.

CONSTITUCIONES DE LA SANTA COFRADIA CONFIRMADAS POR AUTORIDAD APOSTÓLICA

1) Primeramente, ordenamos, que todas las personas de cualquier estado y condición que sean, puedan entrar en esta cofradía, haciéndose escribir en el libro de ella por algún Religioso de Santo Domingo, que tenga licencia de la Orden, o por otra persona que tenga facultad, y esto sin obligación apagar por la entrada cosa alguna. Así lo declararon el Papa León X en su breve, Pastoris aeterni y el Santo Pio V en el breve, Iniunctum nobis desuper.

Hace denotar aquí, que los cofrades que están escritos en una parte lo son en cualquier Provincia, o pueblo donde se hallaren…

2) Lo segundo, ordenamos que cada cofrade la semana que rezare un Rosario entero (que es ciento cincuenta Ave Maria, y quince Pater Noster), participe de todos los bienes espirituales, como son ayunos, oraciones, penitencias, sacrificios y las demás obras buenas que por todo el mundo hiciesen los Cofrades de esta Cofradía. Así lo aprobó León X en la Bulla Pastoris aeterni los reverendísimos Generales de esta Orden de Predicadores los admiten a la participación de todas las misas, martirios, ayunos, disciplinas, oraciones, coro y oficios divinos y de todas las demás buenas obras que en toda la Orden hicieren los frailes y monjas de ella.

3) Ítem, ordenamos que cada cofrade rece todas las semanas, de una vez o muchas, un Rosario entero (como lo determinó Clemente VII en el Breve “Et si temporalium cura” y en el Breve “Rationi congruit”). Y si lo dejase de rezar no peca, ni aun venialmente, aunque no gozará de la participación de Predicadores, pero si por legitimo impedimento no pudiere rezar alguna semana e hiciese que otra alguna persona rece por él el Rosario, gana las misma Indulgencias y gracias y será también admitido a la participación de las buenas obras de la Cofradía y de la Orden de Santo Domingo.

4) Ítem, ordenamos que, si algún cofrade quisiere rezar por el alma de algún difunto, haciéndole primero escribir en el libro de la cofradía (si antes no lo ha estado) la semana que por él rezare un rosario entero participe en el purgatorio per modum sufragii de los bienes espirituales que gozan los cofrades vivos y consiga las indulgencias con lo cual le ayuda a salir de las penas en que está.

5) Ítem, ordenamos que esta cofradía haya cuatro aniversarios por las ánimas de los cofrades difuntos: el primero el día siguiente después de la Purificación de Nuestra Señora, el segundo después de la Anunciación, el tercero después de la Asunción y el cuarto después de la Natividad de Nuestra Señora; y queremos que cuando algún cofrade falleciese cada uno de los demás rece un rosario. Para esto el mayordomo de la cofradía dará la orden como se avise a los cofrades en el pulpito, o al ofertorio en la misa mayor los días de fiesta.

6)Ítem, ordenamos que el primero Domingo de cada mes se haga una procesión a la hora que a ella pueda acudir más gente. Han de asistir todos los cofrades con rosarios en las manos acompañando devotamente a la santa Imagen de la Soberana Virgen Señora nuestra. Y asimismo hace hacer procesión todos los días principales de fiestas de nuestra Señora.

7) Ítem, nuestro santísimo Padre Gregorio XIII por su motu proprio que comienza “monet Apostolus” manda que en todas las iglesias a donde estuviere fundada esta cofradía, todos los años en el primer domingo del mes de octubre se celebre una solemnísima fiesta con nombre del Rosario, la cual se rece como doble mayor con nueve lecciones, en memoria y agradecimiento perpetuo de la milagrosa Victoria que Dios nuestro Señor dio al pueblo cristiano ese día contra la armada del gran turco. Manda su Santidad que esta fiesta celebren los cofrades del Rosario por cuanto (dice) piadosamente se cree que, por los méritos de la Virgen soberana, y por las oraciones de sus cofrades del rosario que aquel Domingo y a aquella hora anduviesen en todas partes con su acostumbrada procesión, rogando por la Victoria de la Iglesia y católicos, hizo el señor de los ejércitos tan grande merced a la cristiandad.

Los oficios y las misa a donde no los hubiese propios han de ser de la Natividad de nuestra señora y en lugar de Nativitas se ha de decir Solemnitas o Rosarium.

8) Ítem, ordenamos que todos los años se lleve el libro de esta cofradía a donde se escriben los cofrades por alguno de los mayordomos, o por otra persona al convento más cercano de esta Orden de Predicadores, para que el prior, o Presidente los apruebe de nuevo cada año firmado allí su nombre, porque los reverendísimos generales de esta religión por autoridad que de la Sede Apostólica para ello tiene ordenado que en reconocimiento del bien que por ella les viene así lo hagan.

9) Ordenamos que si en la villa o lugar donde esta cofradía está o estuviese asentada se fundare algún convento de esta Orden de Santo Domingo luego se pase o traslade a él está cofradía, con todo lo que le pertenece de retablo, imagen, pendón, insignias, entre otros. No obstante, cualquier concepción que en contrario haya habido, así mandó que se hiciese el Pontífice Gregorio XIII en su breve “Dudum siquidem”.

10) Ordenamos que se elija un día más conveniente a cada pueblo en el cual todos los años una solemnísima procesión de Nuestra Señora del Rosario, trayendo en ella su santísima imagen, han de hacer todos los regocijos y fiestas que pudiesen, en honor y servicio de la Virgen soberana y de su Santo Rosario para que como en el día del Corpus Christi es alabado y ensalzado el Hijo, en la fiesta sea alabada y engrandecida la madre con las muestras posibles de exterior alegría, danzas, autos, entre otros. Que son indicios de la interior devoción y regocijo del alma por tener esta hermandad tan Madre y Patrona.

I. A continuación, viene la aprobación y nueva erección por no estar clara la anterior, del lector de Teología moral del convento de la Madre de Dios de la Universidad de Alcalá, Orden de Predicadores Fray Alonso Illana, por especial licencia y comisión del M.R.P. presentador Fray Manuel de Santillana prior del convento de Santo Domingo de la ciudad de Guadalajara y de los padres de la dicha ciudad y convento a 30 días del mes de septiembre de este año de

II. Después viene la licencia del ordinario a través del Doctor de la Iglesia magistral de Alcalá de Henares y Vicario General del Arzobispado de Toledo.

III. Por fin, viene la erección y aprobación por el dicho fray Alonso de Illana con la correspondiente explicación de los misterios del rosario, indulgencias, entre otros. Y la elección del altar de la capilla mayor en el lado de la Epístola, nombramiento de capellán con todas las facultades de elegir los otros cargos (priostes, mayordomos y mayordomas, secretario. entre otros), a los que le han de pedir cada año cuenta sin poder gastar en colaciones, entre otros, sino todo en atender el culto y limpieza de dicho altar. Y cada año a los 8 días llevarlas al convento de Guadalajara para su aprobación. También le concede la facultad de bendecir rosarios, velas, entre otros.

Fue el primer capellán el cura párroco de Villahermosa de Alovera, bachiller, Francisco García de Arellano, a 5 de octubre de 1681.

(Copia del original)

FUNDACIONES DE LA HERMANDAD DE LA VIRGEN DEL CARMEN Y ESTATUTOS EN LA VILLA DE ALOVERA EN EL AÑO 1859

Aviso para el buen uso y gobierno en la Hermandad de Nuestra Señora del Carmen que la preside (n) varios fieles de esta villa de Villa hermosa de Alovera, con consentimiento del señor cura Ecónomo Don Marcos Celada, crear para el culto de esta santa imagen y provecho de sus almas hoy 25 de marzo de 1859.

AÑO 1859:

condiciones que han de observar en esta Cofradía de Nuestra Señora del Carmen para en adelante, y expresándolas en los artículos siguientes:

1) Esta hermandad tendrá un hermano mayor, que la rija y gobierne por un año, el cual tendrá dos votos en las juntas que celebra la Hermandad (al) que estarán todos los hermanos subordinados prestándole su obediencia en cuántos casos ocurran concernientes en la misma, además habrá un Abad, un mayordomo, este en ausencia del hermano mayor tendrá la misma voz, y respeto sus propias personas, habrá dos diputados y además un secretario. Este le nombrará el hermano mayor entre los hermanos, el que le parezca más idóneo para secretario de esta cofradía, para que escriba y entienda los acuerdos y demás debates, a (en) este libro que (a) a todos sus escritos se le dé entera fe y crédito como si fuera hecho por un escribano real, o aprobado y sin su firma, y autorización nada de cuanto sea haga será válido.

2) Todos los hermanos y hermanas, darán por entrada 5 reales, cada uno para crear el fondo de esta hermandad, al sentarse como tal, además, dará cada uno dos cuartos todos los domingos del año, los cuales han de ser entregados al hermano mayor principiando a pedir por el primero de la lista, sin que nadie se rehusé de hacerlo solos el hermano mayor, mayordomo y secretario. Estarán exentos de hacer estos servicios, por tener otros cargos que desempeñar, y si alguno dejase de entregar el pedido en el día que le corresponda pagará dos cuartos más por haber faltado a lo prometido y si alguno rehusare por algún pretexto será despedido como tal hermano.

3) La función a Nuestra Señora del Carmen se hará el día 8 de septiembre, cuya imagen venera esta hermandad, consistiera en sus vísperas, Misa y sermón, como también confesar y comulgar, estos hermanos.

4) Llevar el escapulario el cuello, y rezar cada día siete Padrenuestros, y 14 los miércoles y sábado en hora de los siete gozos de Nuestra Señora, le conceden tendrán que dar un real, dándosele por cuenta de esta hermandad.

5) Se ordena que, para la conservación de esta hermandad, en caso que algún hermano diese causa de proposiciones o palabra ofensivas en cualquiera de las reuniones, que a detener la Hermandad será despedido de esta congregación.

6) Ha de ser obligación precisa tener dos velas para alumbrar a Nuestra Señora todos los días que obliga el precepto de oír misa, en lo que dure los oficios divinos.

7) Todas las juntas que hay serán tenidas en casa del hermano mayor presidiendo llamamiento de hermanos, por medio de aviso verbal, o por escrito, señalando la hora de la Junta, pasada que sea se procederá a tratar el asunto para que se avisó.

8) Ha de ser obligación del hermano mayor, encargar la función y sermón, en tiempo oportuno, y el dar cuentas el domingo siguiente de la función en el que será el nombramiento del hermano mayor, mayordomo, diputados y secretario. Quedando abierta esta hermandad, hasta Nueva Providencia para que se alisten en ellas los fieles que gusten, los que pagarán con proporción a lo que tuvieren satisfecho los demás hermanos.

9) Hasta tanto que esta hermandad no tenga fondos, solo serán el hacer la función a Nuestra Señora del Carmen, que será en el día 8 de septiembre, solo estos hermanos, asistirán a velar en caso necesario, dos cada noche, el hermano que cayera enfermo desde el día que le se le administre, el sacro santo misterio o sacramento de la Eucaristía y si falleciese acompañarle a su entierro y el que falta se pagará dos reales.

10) El hermano que se ausente por su bienestar, este dejará de ser tal hermano y si volviese a esta, volverá sin pagar entrada.

11) Acordaron todos los hermanos, que el hermano que por su oficio y ocupaciones pidiera estar rebajado, libre de velar entierros y ajustes de cuentas pagara seis reales, con solo obligados a asistir a la función por el tiempo de un año.

12) Para el día de la función se le pasaran el hermano mayor 7 reales, para el refresco de los señores hermanos y comida para los confesores, trataron todos los reunidos en la elección de Abad, hermano mayor, mayordomo, secretario y diputados, para una junta separada que han de formar para el buen régimen y tranquilidad de esta hermandad y será habido los que terminen siendo para el bien de ella y ninguno podrá oponerse a lo que dispongan siendo juntos y el que se opusiese no hablaré mal de ella será castigado con la multa de 2 reales y fueron elegidos para ella por votación de todos los hermanos los señores siguientes: por Abad el presbítero don Benito Caspueñas, hermano mayor el señor Don Benito Caspueñas, mayordomo Cisantos Roa, diputados Fausto Domínguez y Felipe Inés y secretario Gregorio Jiménez en Cuya concurrencia los firmaron todos los relacionados hermanos que lo acostumbran en esta villa de Alovera a 25 de marzo de 1859, doy fe el secretario de que certifico.

13) El hermano que faltarse al entierro de algún hermano pagara 2 reales. Por su falta, y a las hermanas pagaran por cada un entierro un real por estar exentas.

D.Benito Caspueñas

Fausto Domínguez

F.J. Pedro Boan                                                                              

Gregorio Jiménez

Secretario.

 

Rubricados (Copia del original)

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